El impuesto de sociedades sufrió modificaciones al comienzo de 2017. Si realizas una actividad empresarial como sociedad, con asesoría fiscal o sin ella, es importante que conozcas las condiciones que se aplican en la actualidad.

El impuesto de sociedades es un impuesto personal y directo que se aplica al beneficio obtenido por sociedades y demás entidades jurídicas en territorio español. Se puede decir que es el equivalente del IRPF para las personas físicas (autónomos y trabajadores por cuenta ajena).

El impuesto de sociedades se determina en función del resultado contable de la sociedad, que es el que determina la base imponible y la cuantía a pagar de forma anual.

A comienzos de 2017 entraron en vigor las modificaciones de la reforma fiscal de 2015 y 2016, por lo que las condiciones del impuesto de sociedades cambiaron. Se estipuló que las sociedades deben tributar de la siguiente forma:

Tipo general (25 %) para empresas en general, sin diferenciar entre grandes empresas, pymes o micropymes, cuando entre 2014 y 2016 estas dos últimas gozaron de condiciones de menor presión fiscal.

Tipos reducidos para emprendedores (15 %). Se aplica a los casos en los que la sociedad suponga el inicio de la actividad económica y tendrá vigor durante dos años. Se hará efectivo en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva, hecho que hará obligatorio pagar el impuesto de sociedades.

Tipo reducido para cooperativas (20 %). Este tipo impositivo circunscribe al ámbito de las sociedades cooperativas protegidas fiscalmente.


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