Tras el reciente inicio de la campaña para la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio del año 2018, hay muchos profesionales que se cuestionan multitud de preguntas acerca de este tipo de tributo. En este sentido, desde nuestra asesoría fiscal en Sevilla, te contamos en qué consiste y cuáles son sus principales novedades para que lo tengas todo preparado antes del 25 de julio.

 

¿Qué es el impuesto sobre sociedades?

El impuesto sobre sociedades —también conocido como el impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades— consiste en una tasa de carácter periódico, directo y personal que grava las ganancias de las empresas y otras entidades jurídicas.

En este sentido, las sociedades mercantiles y las sociedades civiles (asociaciones, agrupaciones, instituciones y fundaciones) tienen la obligación rendir cuentas ante Hacienda. Asimismo, en este grupo también podemos incluir algunos fondos como el de inversiones o el de pensiones.

 

¿Cómo se calcula?

Para calcularlo solo tenemos que aplicar un tipo impositivo general sobre el total de ingresos en un determinado periodo de tiempo (ejercicio fiscal). De esta manera, todas las entidades deben pagar el 25 %, independientemente de su volumen de facturación.

Por otro lado, existen una serie de incentivos que pueden reducir la cantidad del impuesto a pagar. Estos se les otorgan a las sociedades que cumplen condiciones en relación con el número de empleados, la inversión en innovación, la formación de sus trabajadores o la antigüedad de su actividad económica.

 

2 novedades de la campaña del impuesto sobre sociedades 2018

1. El programa de ayudas PADIS del Modelo 200 será sustituido por un nuevo formulario (Sociedades WEB) en periodos impositivos que comenzaron a partir del 1 de enero de 2018. Esta medida pretende mejorar la gestión de las declaraciones tributarias de cada contribuyente.

2. En la declaración se incorpora una cláusula que destina el 0,7 % de la cuota del impuesto para subvencionar actividades que se consideran de interés social. Siempre y cuando el periodo impositivo del contribuyente haya finalizado del 5 de julio de 2018 en adelante.

 

En Creativa Asesores sabemos que la gestión de este tipo de trámites es complicada. Por ello recomendamos llevar un registro diario de todas las facturas emitidas y contar con la ayuda de un asesor fiscal especializado. Llámanos y nos aseguraremos de que no cometas ningún error.