El nuevo Real Decreto-ley 11/2021 aprobado por el gobierno establece la prórroga de los ERTE hasta septiembre de 2021. Asimismo, el acuerdo permite ampliar las anteriores medidas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria recogidas en el Real Decreto Ley 30/2020 y Real Decreto Ley 2/2021.

 

Novedades que trae la nueva prórroga de los ERTE


El acuerdo establece la creación de una ayuda para trabajadores autónomos que han reanudado su actividad. Se trata de un sistema de exenciones de cotizaciones sociales. Así, se contempla una exención del 90 % de las cotizaciones del mes de junio, del 75 % de las que pertenecen a julio, del 50 % de las que atañen a agosto, y del 25 % de las de septiembre. Es importante recalcar que esta ayuda no es compatible con el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad.


Los sectores ultraprotegidos incluidos en la lista de códigos CNAE tendrán exoneraciones diferentes. Para incentivar la activación del empleo, el gobierno incluye unas degradaciones mayores para los casos de trabajadores que se reincorporen a su puesto. Así, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la exención será del 95 % para las organizaciones con menos de 50 trabajadores y del 85 % para aquellas con 50 empleados o más.

Respecto a los trabajadores fijos discontinuos, la empresa está obligada a reincorporarlos. En caso de no ser viable, deberá incluirlos en un ERTE.

 

Tipos de ERTE que se prorrogan hasta septiembre de 2021

 

• ERTE por fuerza mayor. Dirigidos a aquellas empresas que se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir su jornada debido a la crisis del coronavirus.
• ERTE por impedimento. Las compañías que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las restricciones administrativas para enfrentar la pandemia pueden acogerse a él.
• ERTE por limitación. Pueden solicitarlo las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros por las restricciones. Se prorrogan con un nuevo esquema de exoneraciones: un 85 % en junio y julio, y un 75 % en agosto y septiembre para aquellas con menos de 50 trabajadores. Para las que tengan 50 o más, la exención será del 75 % en junio y julio y del 65 % en agosto y septiembre.

 

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