En la fecha del 9 de noviembre de 2017 se publicó en el B.O.E. núm. 272 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”).

Dicha nueva LCSP entró en vigor el pasado 9 de marzo de 2018 derogando el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre.

Entre las novedades que incorpora esta normativa está la reordenación de las modalidades de contrato, de modo que aparecen nuevos tipos y desaparecen otros. De este asunto comentaremos en futuras entradas del blog.

Sin embargo, a nuestro parecer, la novedad que nos ocupa hoy,  se encuentra en la sustitución del anterior procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, por el nuevo procedimiento abierto simplificado, susceptible de ser utilizado en contratos de obras de valor inferior a 2.000.000 €, y suministros y servicios no superiores a 100.000 €; todos ellos contratos en los que los criterios de evaluación mediante juicios de valor no existan o bien no superen el 25% del total y el 45% para contratos cuyo objeto sean la prestación de carácter intelectual, como por ejemplo, arquitectura e ingeniería.

Este nuevo procedimiento abierto simplificado busca convertirse en un procedimiento ágil, susceptible de ser resuelto en menos de un mes desde su licitación; y fácil en su presentación, ya que la documentación a presentar en un único sobre y siempre con la preceptiva obligación de que la empresa haya sido previamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores, bien sea el existente a nivel nacional (ROLECE) o bien en su versión Autonómica, siempre en función del área geográfica a la que la empresa licitadora desee  concursar.

Este último punto, la inscripción de las empresas en el Registro Oficial de Licitadores, contaba con una moratoria de 6 meses a partir de la publicación de la norma en el pasado mes de marzo, lo que da lugar a que, a partir del 9 de septiembre de 2018, todas las empresas que no hayan solicitado su preceptiva inscripción en tal Registro, se puedan ver en la problemática de no poder concursar a licitaciones públicas hasta que hayan concluido tal proceso.

Si tu empresa aspira a concursar en este nuevo procedimiento de contratación, en Creativa Asesores disponemos del servicio de inscripción en el ROLECE. Si necesitas información contacta con nosotros.

 

Quiero más información