Se ha aprobado recientemente la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que según establece en su preámbulo, estimula y favorece la actividad emprendedora y su fortalecimiento por parte de este segmento, tan importante en el tejido productivo de España.

A continuación enumeramos las principales novedades que se recogen en la citada Ley.

1.- Entre las medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social, se destaca la modificación de los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.

2.- Con respecto a trabajadores autónomos que, se encuentren en situación de pluriactividad y por tanto coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca y con los límites que fije a tal efecto por la Ley,  teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena.

3.- Se amplía el periodo de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.

4.- La Ley desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos con bonificaciones en las cuotas aplicadas a diversas situaciones.

5.- En su título IV la Ley introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

6.- Se introducen varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, tales como las primas de seguro de enfermedad, los gastos de suministros de las viviendas afectadas parcialmente a la actividad, los gastos de manutención con los límites establecidos para los trabajadores.

Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad.

Los problemas prácticos derivados de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

7.- Adicionalmente se recogen medidas encaminadas a mejorar la cotización de los trabajadores autónomos y la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.

8.- Equiparación con el trabajo por cuenta ajena a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

9.- La Ley posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.

10.- Se modifica el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización pasando de dos a cuatro el número de veces.

Como vemos hay muchos aspectos modificados que necesitan un análisis más profundo, el cual iremos desgranando en fechas futuras desde esta misma plataforma.