Imagina que un día rebuscando entre tus papeles del escritorio encuentras una factura que no habéis registrado en el ejercicio contable de la empresa. El trimestre se ha cerrado y ese gasto o ingreso no se ha contabilizado a tiempo. ¿Qué puedo hacer?

Un error en facturación puede provocarnos muchas dudas acerca de cómo enmendar este problema de contabilidad. En este sentido, la norma 22ª del PGC (21ª del PGC PYME) establece que: “En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables”. Es decir, se someterá a las mismas reglas por las que se rigen los cambios en un ejercicio dentro de plazo.

Por otra parte, para registrar ese dato no podemos señalar la cuenta del grupo 6, sino la cuenta 113 de reservas voluntarias. Tampoco podemos olvidar que debemos incorporar una reseña de lo acontecido en la memoria de las cuentas anuales.

En función de las cantidades presentadas, se nos impondrá un Impuesto sobre Sociedades y un IVA. Pero, en este caso, ¿se podrían deducir? Para el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 11.3 de la Ley 27/2014 afirma que mientras que no se produzca un pago inferior a la que hubiese correspondido, podremos deducir ese gasto. Con el IVA, según el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, se incluiría el soportado en el modelo 303 del período en el que se haga la corrección, siempre y cuando no hayan pasado 4 años.

De cualquier forma, si continúas teniendo dudas, te recomendamos acudir a una asesoría fiscal. Creativa Asesores, asesoría fiscal y contable en Sevilla, pone a tu disposición sus servicios de gestoría online para informarte y aconsejarte en cualquier situación.