A medida que llegan los meses de verano más trabajadores y empresas en ERTE se preguntan qué pasará con las vacaciones. Nuestra asesoría laboral te lo aclara.

En estos días los asesores laborales estamos recibiendo muchas consultas relacionadas con este tema, ya que la mayoría de trabajadores y empresas no conocía de cerca el mecanismo del ERTE.

 

Vamos a tratar de aclararlo con una respuesta a las preguntas más frecuentes:

 

¿Pueden tomar las vacaciones mis empleados si están afectados a un ERTE?, ¿y los trabajadores con reducción de jornada?

Los empleados con suspensión de contrato pueden utilizar su tiempo como estimen oportuno; el ERTE no limita los desplazamientos ni las actividades de ningún tipo, no obstante, no se considerarán vacaciones. En el caso de los trabajadores con reducción de jornada sí podrían hacerlo, siempre con una negociación entre las partes.

 

¿Durante el ERTE los empleados acumulan días de vacaciones?, ¿qué ocurre en caso de reducción de jornada?

Quienes tengan suspendido su contrato siguen cotizando a la Seguridad Social, pero no acumulan días de vacaciones durante este periodo. Por su parte, los trabajadores que ya se hayan incorporado con una reducción de jornada, sí acumulan días de vacaciones.

 

¿Siguen vigentes las vacaciones pactadas antes del estado de alarma?

Las vacaciones pactadas entre trabajador y empresa deben renegociarse de acuerdo a las circunstancias actuales. No pueden ser impuestas de forma unilateral ni por parte del empresario ni por parte del trabajador. También habría que revisar qué dice el convenio laboral.

 

¿Puedo fijar de manera unilateral las vacaciones de mis trabajadores?

No, el empresario puede sugerir a sus empleados que cojan sus vacaciones en periodos de menor actividad, pero no obligar a hacerlo de manera unilateral. Sí puede acogerse a no dar vacaciones en periodos de máxima actividad, lo que habitualmente suele estar recogido en el convenio colectivo.

 

¿Puede un trabajador negarse a la reincorporación en verano?

El empleado en ERTE debe estar disponible para volver a trabajar cuando el empresario lo llame. Conviene acordar la vuelta entre las partes y ser flexible. Si el trabajador se niega a presentarse, el empresario puede acudir al despido disciplinario.

 

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