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Impuesto sobre sociedades: ¿qué entidades deben pagarlo?

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El 25 de julio finaliza el plazo para la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio del año 2018. ¿Sabes si tu empresa está obligada a presentarlo? Desde nuestra asesoría fiscal en Sevilla te damos todas las claves.

 

¿Qué tipos de entidades deben presentar el impuesto sobre sociedades?

Existen muchos organismos que necesitan ajustar cuentas con la Agencia Tributaria cada año. Sin embargo, podemos clasificarlos en dos grandes grupos:

 

Empresas que cuentan con personalidad jurídica propia:

  • Sociedades mercantiles. Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales…
  • Sociedades civiles que persiguen un fin mercantil. Están exentas por lo tanto las entidades que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

 

Empresas que no poseen personalidad jurídica propia:

  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • De pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, de garantía de inversiones, de activos bancarios…
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

 

Por otro lado, hay determinados entes que no tienen la obligación de cumplir con las obligaciones contables que derivan del impuesto sobre sociedades ni soportar la retención de las rentas que obtienen. Aquí incluimos al sector público: Estado, CCAA, entidades locales y sus organismos autónomos, Banco de España, gestoras de la Seguridad Social…

Asimismo, las instituciones sin ánimo de lucro, benéfica o de utilidad pública, ONG, colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos o asociaciones empresariales tampoco necesitan declarar la totalidad de las rentas.

 

3 requisitos para determinar si la entidad está sujeta al impuesto

  1. Está constituida conforme a las leyes españolas.
  2. Dispone del domicilio social en territorio español.
  3. Tiene la sede de dirección efectiva en territorio español.

En Creativa Asesores somos especialistas en el asesoramiento de empresas. Sabemos que, en ocasiones, llevar al día toda la gestión contable y enfrentarse al pago de impuestos puede resultar complicado. Por eso, te aconsejamos contar con la ayuda de uno de nuestros asesores fiscales. Llámanos y cuéntanos que necesitas para tu negocio.

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