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Nuevas obligaciones en el Plan de Igualdad de Empresa

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El pasado 14 de octubre, el Ejecutivo aprobó dos reales decretos que afectan al Plan de Igualdad de Empresa y garantizan la plena igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Ambos documentos (el Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre) obligan a las empresas con más de 50 trabajadores a tener un Plan de Igualdad de Empresa, así como asegurar la igualdad retributiva con el objetivo de evitar la brecha de género y evitar la discriminación salarial.

Como empresas estamos en la obligación de identificar situaciones de desigualdad en la política salarial, la selección y promoción del personal, el sistema de formación y la cultura laboral, entre otras.

Por lo tanto, las medidas relativas al Plan de Igualdad se aplicarán a los tres meses de publicación de dichos decretos en el BOE, es decir, a mediados de enero de 2021. Las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes deberán adaptarlos en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la nueva norma.

 

¿Qué nuevos aspectos incluyen?

A diferencia de los reglamentos previos, en estos se abordan y detallan varios aspectos de gran relevancia que en algunos casos pasaban desapercibidos:

— El cómputo de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad de diseñar los planes de igualdad. Para ello se tendrá en cuenta la plantilla completa de la empresa (independientemente del número de centros de trabajo y la modalidad de contratación).

— Datos y criterios específicos que se deben añadir en los diagnósticos y planes de igualdad. De la mima manera, estos tendrán que ser aprobados por la comisión negociadora.

— Constitución de la comisión negociadora, así como los plazos de negociación con los comités de empresa o sindicatos.

— El registro retributivo.

— El contenido de las auditorias salariales que se incluyen en el Plan de Igualdad, basado en una valoración de los puestos de trabajo.

— Protocolo de prevención y actuación para afrontar posibles casos de acoso.

— El seguimiento y evaluación sobre las medidas del Plan de Igualdad se deben realizar de forma periódica. Aunque —como mínimo— se deben hacer dos: una intermedia y otra final.

— El procedimiento de registro del Plan de Igualdad.

— Participación de los empleados en el diseño del Plan de Igualdad.

 

Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla queremos ayudarte a confeccionar tu Plan de Igualdad y adaptarlo a los nuevos cambios. O bien, si necesitas poner en marcha la negociación colectiva, te asesoraremos con un trato personal y transparente de principio a fin. Contáctanos en el 954 47 00 28.

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